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Código de Procedimientos Civiles Artículo 529 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Jalisco
Artículo 529 B.

Para promover tanto la ampliación de embargo como el levantamiento por exceso, el interesado lo solicitará por escrito, mencionando en el mismo las causas que lo motiven y acompañando las pruebas documentales con las que acredite su solicitud; en su caso, en el mismo escrito se ofrecerá la prueba pericial para proceder al avalúo de los bienes embargados. De lo solicitado por el promovente, se correrá traslado a la contraria por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo en este mismo escrito ofrecer sus pruebas documentales y la designación de perito se hará en la forma y términos que prevé este Código.

Desahogada en su caso la prueba pericial, el juez resolverá lo conducente sin ulterior recurso.



Estado de Jalisco Artículo 529 B Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...529 529 A 529 B 529 C 530 ...1098

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